viernes, 30 de junio de 2023

MATERIAS CONCILIABLES---------------------------------CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL-------------------PENSION DE ALIMENTOS


 

La pensión de alimentos puede darse ya sea por un acuerdo entre las partes a través de una Conciliación Extrajudicial o mediante un Proceso Judicial. La sentencia en materia de pensión de alimentos no es cosa juzgada y puede variar con el tiempo; ello debido a que muchas veces esta se realiza cuando el o los alimentistas son menores de edad; sin embargo, conforme van creciendo sus necesidades también se van incrementando. En ese contexto, el alimentista tiene la facultad de acudir y solicitar un aumento de pensión de alimentos.

Si los alimentos fueron fijados mediante Conciliación Extrajudicial, el aumento se solicitará mediante este proceso o también a través del Poder judicial.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido con el artículo 482° del Código Civil para pedir aumento de pensión de alimentos no solo se tendrá en cuenta que las necesidades del menor hayan aumentado, sino que también los ingresos del o los obligados puedan haber mejorado, entendiéndose que por sobre todo se debe velar por el interés superior del niño.

El artículo 482° del Código Civil señala que:

“La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones”.

Para solicitar el aumento de pensión de alimentos el alimentista debe contar con los siguientes documentos que acompañarán la demanda:

  1. Copia simple de su Documento Nacional de Identidad
  2. Acta de nacimiento del menor o de los menores alimentistas
  3. Copia certificada de la sentencia de alimentos
  4. Documentos que demuestren el incremento de las necesidades del o los alimentistas.
  5. Documentos que evidencien que la situación económica del obligado ha mejorado.

En este último supuesto, se debe proporcionar el nombre y dirección de la empresa donde trabaja quien otorga la pensión.

Asimismo, de acuerdo con la Ley N° 27337 del Código de los Niños y Adolescentes, la demanda de aumento de pensión de alimentos puede ser tramitada en dos vías procedimentales: 

  1. Proceso sumarísimo, cuando el alimentista es mayor de edad; y,
  2. Proceso único, cuando el alimentista es menor de edad.

Finalmente, en el Exp. N° 00338-2020-0 el juez ha establecido que la variación de aumento de pensión de alimentos será efectiva desde la interposición de la demanda y no desde que se notifica ésta al demandado y menos desde que se emite la decisión judicial o desde que es consentida o ejecutoriada.

jueves, 29 de junio de 2023

"Más de 200 familias están atrapadas": Cayó muro en Villa María del Triu...

"Loco Gepetto" ataca negocios a pedradas en Villa María del Triunfo

ABOGADO DE CASTILLO DICE QUE NO HUBO GOLPE DE ESTADO Y ENFURECE CON JAIM...

🔴🔵Abogado Guillermo Olivera sobre Pedro Castillo: "Leer un discurso no e...

Dr. GUILLERMO OLIVERA ¡PEDRO CASTILLO AL FÍN SE ENTERÓ DE TODA LA MONSTR...

DECLARAN INFUNDADO PEDIDO DE APELACION DE CASTILLO QUE BUSCABA ANULAR IN...