Ejecutivo promulga decreto que elimina beneficios penitenciarios a sicarios
Norma también endurece penas para delitos de crimen organizado y tenencia ilegal de armas
En el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso de la República, el Ejecutivo promulgó hoy un decreto legislativo que prohíbe los beneficios penitenciarios para los sicarios e incrementa las penas para las personas que cometan delitos de crimen organizado y tenencia ilegal de armas.
La norma, Nº 1244, publicada hoy en El Peruano modifica los artículos 279 y 317 del Código Penal. En ella se establece que quienes fabriquen, suministren o posean artefactos explosivos o materiales destinados a su preparación recibirán entre seis a 15 años de cárcel.
Similar sanción recibirá quien preste, alquile o trafique dichos artefactos, así como aquellos que los transporten sin autorización.
Respecto a las organizaciones criminales, la modificatoria establece entre ocho a 15 años de prisión para quien promueva, organice, constituya o integre un grupo criminal de tres a más personas, a lo que se le añada entre 180 y 365 días multa. Mientras que para los líderes, jefes o financistas se establece una pena de 15 a 20 años.
ARMAS DE FUEGO. De otro lado, el decreto del Ejecutivo establece como pena de seis a diez años a los ciudadanos que fabriquen, comercialicen, presten, alquilen, faciliten o porten armas sin autorización. Así como una pena privativa no menor a ocho años, ni mayor a 12, cuando las armas sean de propiedad del Estado.
Si la persona es miembro de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la sanción será no menor de diez ni mayor de 15.
En tanto, a las personas que trafiquen armas de fuego artesanales o materiales destinados a su fabricación, recibirán una condena no menor a seis ni mayor a 15 años.
El decreto legislativo también rectifica los artículos de la Ley contra el crimen organizado, aplicable para delitos como homicidio calificado, sicariato, conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato, secuestro, trata de personas, violación del secreto de las comunicaciones, delitos contra el patrimonio, pornografía infantil, extorsión, tráfico ilícito de drogas, reglaje, lavado de activos, entre otros.
También se establece que los sicarios no pueden acceder a los beneficios penitenciarios como la reducción de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.
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