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FEMINICIO
En Perú, los estudio sobre el concepto feminicidio fueron iniciados por las organizaciones feministas. En este artículo, Liz Melendez, directora del Centro de la mujer peruana, Flora Tristán, hace un repaso de los trabajos promovidos desde la sociedad civl, que condujeron a la tipificación del feminicidio como delito autónomo (y su reciente modificación con ampliación de penas para el victimario), su prevención y tratamiento punitivo.
El Feminicidio, caracterizado por ser un crimen de género, es realizado por agresores cuya intención es dominar, ejercer control y negar la autoafirmación de las mujeres como sujetas de derechos, a través del uso de la violencia. En el Perú, los estudios sobre el tema fueron iniciados por las organizaciones feministas1, las conclusiones y datos de los mismos,2 fueron presentados de forma periódica a las autoridades contribuyendo con ello a poner el tema en la agenda pública. Es en el año 2009, que se empiezan a adoptar las primeras políticas públicas para evidenciar y prevenir el feminicidio en el Perú3.
Actualmente en el país se cuenta con estadísticas oficiales, que evidencian la magnitud del problema. Según el Ministerio Público, entre el 2009 y 2010, se registraron 283 Feminicidios; y entre enero y julio del 2011, se perpetraron 48. Cerca del 70% de estos crímenes corresponden a feminicidio íntimo. Así mismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), informa de forma periódica los casos que se presentan y los resultados pueden observarse en el siguiente cuadro:
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Cifras de Feminicidio entre Enero 2009 y Agosto 2012.
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Año
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2009
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2010
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2011
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Octubre 2012
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Total de víctimas de feminicidio
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139
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121
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93
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63
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Víctimas de feminicidio íntimo
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95
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92
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68
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54
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Víctimas de feminicidio no íntimo
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44
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29
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25
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9
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Tentativa de Feminicidios
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64
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47
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66
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76
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Edad de las victimas
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El 54% de las víctimas tenía entre 18 y 35 años (75)
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El 57% de las víctimas tenía entre 18 y 35 años (69).
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El 59% de mujeres asesinadas tenía entre 18 a 35 años.
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El 67% de mujeres asesinadas tenía entre 18 y 35 años.
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Relación con el presunto victimario
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El 58.9% de los feminicidios fue presuntamente cometido por la pareja o ex-pareja (82).
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El 67.8% de los feminicidios fue presuntamente cometido por la pareja o ex-pareja (82).
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El 73% de víctimas, fue agredida principalmente por esposos, ex esposos, convivientes, ex convivientes u otra pareja afectiva.
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El 87% de feminicidios era la pareja o ex pareja de la víctima.
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Elaboración propia.
Estos datos evidencian la prevalencia del crimen, sobre todo en adolescentes y mujeres adultas jóvenes. Aunque el cuadro deja notar una disminución de casos entre el 2009 y 2011, esto dependerá a su vez de la cantidad de tentativas de feminicidios registradas. El feminicidio, al no ser un hecho aislado sino consecuencia del continuum de violencia en el que cotidianamente viven las mujeres, se presenta como un constante riesgo.
TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO
La tipificación del feminicidio como delito autónomo, generó un debate con opiniones a favor y en contra. Desde la lectura de las principales organizaciones de mujeres, se consideró que la incorporación de este crimen en la normativa penal, tiene y tuvo varias ventajas. En primer lugar, permitió posicionar el tema en su especificidad y poner en evidencia factores y contextos que tradicionalmente no se toman en cuenta cuando se investigan y juzgan los homicidios. De otro lado, abrió la oportunidad de colocar a la mujer como sujeta de protección y a la sanción de la violencia de género como un propósito en sí. En tercer lugar, brindó herramientas para la incidencia con autoridades, y permite actualmente movilizar acciones para exigir la debida diligencia. Aunque durante el 2009 y 2010, se presentaron proyectos legislativos, es durante el 2011, que la agenda pendiente de modificación del Código Penal, abrió la posibilidad de colocar en la escena política el debate para la tipificación de este crimen. No obstante; las resistencias para crear normativas que coloquen a las mujeres como sujetas de derecho, permanecieron, así como las tendencias a proteger los entornos familiares por encima del derecho individual de las mujeres a vivir sin violencia. En ese sentido, no sorprendieron las argumentaciones de legisladores y autoridades que se opusieron a la tipificación, las mismas que señalaron que: i) la tipificación de este delito es un acto de discriminación; ii) no se pueden hacer distinciones entre varones y mujeres al momento de aplicar la ley; iii) los hombres sufren más asesinatos que las mujeres; y, iv) ya existe una figura penal para sancionar el homicidio.
Ante esta situación, las organizaciones de mujeres continuaron afianzando el debate por la tipificación del feminicidio, y es el Ministerio de la Mujer4 quien presenta un proyecto de Ley, el cual propuso modificar el artículo 107 del Código Penal, sobre parricidio. Esta propuesta fue aprobada el 01 de diciembre del 2011, por el Congreso de la República con 90 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, y finalmente, promulgada el 27 de diciembre del mismo año.
Artículo Único. Modificación del artículo 107 del Código Penal: Modificase el artículo 107 del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 107. Parricidio/Feminicidio:El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.
Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”
La normativa aprobada es un importante avance; no obstante es aún insuficiente, pues el feminicidio no ha sido definido como delito autónomo sino como una variante del parricidio. La Ley 29819, tal y como está promulgada no contribuye a la interpretación del crimen en el marco de la violencia de género, pues no releva las relaciones de poder, misoginia y dominación patriarcal que persisten en nuestra sociedad. En este sentido, la actual ley deja de lado la sanción a los feminicidios perpetrados por personas ajenas a los entornos afectivos y/o familiares de la victimas; por lo que los feminicidios no íntimos y por conexión no podrán ser juzgados ni sancionados bajo esta norma.
Sin embargo, las últimas iniciativas legislativas podrían contribuir a superar este vacío, pues en el marco del día de la no violencia contra las mujeres, la Comisión de la Mujer del Congreso de la República, aprobó un Dictamen, mediante el cual se amplía la tipificación del delito, contextualizando el mismo en distintos espacios y agravando las penas las cuales podrían llegar incluso a cadena perpetua, en los casos donde la víctima sea menor de edad. Esta medida, incorpora la sanción a otras formas de feminicidio que no estaban contempladas, como aquellos crímenes cometidos por desconocidos o como consecuencia del acoso y hostigamiento sexual.
Si bien es cierto las normativas son avances importantes, es necesario avanzar en otros aspectos como la prevención y el combate a la impunidad. Ninguna ley por si sola es la solución para enfrentar el feminicidio, aunque el hecho que se incorpore dentro del ordenamiento penal es una medida fundamental, esta debe ir acompañada de políticas públicas sostenibles para la prevención. Esta es una demanda permanente de las organizaciones de mujeres. Lamentablemente, las políticas orientadas a garantizar cambios culturales son limitadas, evidencia de ello es que el Objetivo Estratégico 3 del Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer (PNCVHM) 2009 – 2105, referido al cambio de patrones socio culturales es el menos desarrollado en el país.5 Ello debido a que las políticas se construyen e implementan desde una perspectiva asistencial.
Es el PNCVHM 2009 – 2015, la herramienta de gestión más importante para implementar políticas nacionales y regionales a favor del derecho a una vida sin violencia, por tanto es desde este espacio que deben impulsarse políticas para la atención y prevención del feminicidio. Las campañas contempladas en el Plan contra la violencia deben conectar y prevenir el riesgo que significa la permanencia y prevalencia de cualquier forma de violencia contra la mujer. Considerando la importancia del dialogo entre las regiones en América Latina, un Plan Regional contra el Feminicidio, podría ser una importante herramienta que promueva e inste a los Estados a incorporar sus lineamientos en los instrumentos de gestión nacionales, incidiendo en el incremento del presupuesto y colocando como preocupación principal frente a la violencia de género, el riesgo inminente del feminicidio. Así mismo, generar protocolos regionales de atención, puede ser una medida importante, la cual adaptada a cada contextos, puede dar lineamientos claros internacionales para el tratamiento e investigación de los casos en total coherencia con los tratados internacionales de derechos humanos.
Otro de los aspectos preocupantes, y que es referido de forma constante por el movimiento de mujeres, es la impunidad en los casos de violencia y feminicidio. La Defensoría del Pueblo en el estudio de 45 expedientes judiciales sobre crímenes caracterizados como feminicidio íntimo, encontró que el 15.6% existían denuncias previas por violencia familiar, y en el 82.2% se encontraron declaraciones de hechos violentos aunque no necesariamente denunciados. Así mismo, en el 76.7% de los casos la condena recibida fue inferior al mínimo legal6 y los montos por concepto de reparación civil insignificantes, llegando incluso a menos de 400 dólares. Estos datos muestran que existe un sistema de justicia con serias debilidades, y sobre el cual debe trabajarse para que la tipificación del delito no solo sea una medida nominativa, sino una herramienta real para la sanción y un impulso para crear e implementar políticas que puedan prevenir estos hechos.
En conclusión, corresponde al Estado superar las brechas socioculturales, económicas y políticas que limitan el acceso a la justicia y el ejercicio del derecho a vivir sin violencia. Para esto las recomendaciones permanentes del movimiento de mujeres, señalan – principalmente- que: a) deben mejorarse las normativas existentes colocando a la mujer como sujeta de derechos, b) se tiene que bloquear las resistencias y posturas que por encima del derecho a una vida sin violencia privilegian la unión familiar, c) por lo cual es fundamental garantizar el Estado Laico, d) reformar el sistema judicial y el de atención y e) establecer medidas efectivas para la prevención del femincidio, lo que implica prevenir toda forma de violencia contra las mujeres y trabajar en el establecimiento de relaciones igualitarias y democráticas.
1 El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán y DEMUS, fueron las organizaciones que iniciaron el estudio de este tema en el país.
2 La base de datos del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán reportó, entre los años 2004 y 2008, el asesinato de 547 mujeres por razones de género y 362 agresiones de muerte que hoy han sido catalogadas como tentativas de feminicidio.
3 En efecto, el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer, respectivamente, publicaron, la Resolución N° 216-2009-MP-FN, y la Resolución Ministerial N° 110-2009-MIMDES, mediante la cual se aprueba el registro diferenciado de homicidios de mujeres cuando el presunto homicida es la pareja o ex-pareja de la víctima o alguna otra persona incluida dentro de los alcances de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Ley 26260. Ese mismo año se incorporó en el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 lineamientos para realizar acciones de registro e investigación sobre el tema.
4 Durante este periodo fue Ministra de la Mujer, Aida García Naranjo.
5 Alcances argumentativos y rutas para mejorar la implementación del Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2009 – 2015. CLADEM Perú, Julio, 2012.
6 En estos casos, los delitos fueron juzgados como parricidios u homicidios calificados, delitos por los que corresponde una pena privativa de la libertad no menor de 15 años, según el Código Penal vigente.
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