viernes, 20 de diciembre de 2019
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viernes, 4 de octubre de 2019
ESTUDIO JURIDICO-LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS
ABOGADA--CATEDRATICA UNIVERSITARIA
URBANA BENITES SAPALLANAY --CELULAR 943291686
LITIGIUM CEL 917027191
URBANA BENITES SAPALLANAY --CELULAR 943291686
LITIGIUM CEL 917027191
domingo, 4 de agosto de 2019
POLICIAS DEBEN USAR SUS ARMAS Y NO SER ENJUICIADOS
Análisis | ¿En qué casos un policía está autorizado para utilizar su arma?
Tres expertos explican
las circunstancias en las que un arma de fuego podría ser usada a
propósito de la prisión preventiva dictada contra el agente Elvis Miranda Rojas.
Esta semana se dio a conocer que el agente de la Policía Nacional del Perú (PNP) Elvis Miranda Rojas
fue enviado a prisión preventiva por siete meses por abatir a un
delincuente durante una intervención policial en Piura. Una de las voces
que se mostró en contra fue la del ministro del Interior, Carlos Morán.
“O
están con los delincuentes o con la policía", expresó el ministro tras
reunirse con los familiares del agente PNP. En agosto del 2015, el
Ejecutivo publicó el decreto legislativo N° 1186 que
regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Esta norma se dictó días después de que un video mostrara cuando
policías disparaban a manifestantes que mantenían bloqueada la Carretera Central, a la altura del distrito de La Oroya (Junín).
RPP Noticias contactó a tres expertos, quienes participaron en Ampliación de Noticias este domingo y dieron más luces sobre el uso adecuado de las armas en policías.
Medida desproporcional
El especialista en Derechos Humanos, Miguel Huertas,
señala que existe un manual en el que explica las funciones de los
policías el cual debió de ser analizado antes de que se le dicte la
prisión preventiva al agente policial.
“En el manual se precisan
las instrucciones y circunstancias en las que el personal policial puede
hacer repelo del arma de fuego”, precisó. Bajo las circunstancias en
las que se encontraba el agente Miranda, indicó que “la acción de persecución implicada un riesgo en su vida y el de otro ciudadano”.
“Lo que cuestiono es por qué la prisión preventiva cuando pudo haberse aplicado la comparecencia restringida”, apunta.
Zonas específicas
De acuerdo con el decreto
legislativo, solo se puede disparar contra la otra persona causándole
lesiones graves cuando el agente policial “es puesta en riesgo real,
inminente y actual por quien se está fugando”.
Sin embargo, para Thomas Saldias,
vicepresidente de la asociación peruana de propietarios legales de
armas de fuego, nadie podría disparar directamente cuando se encuentra
en una persecución.
“Si una persona falta el respeto a la
autoridad y se permite el uso de la fuerza letal, hay una confusión con
respecto a decir ‘no le disparen al cuerpo, sino a los pies’,
pero eso no es oportuno porque ni el mejor de los tiradores en un
momento de persecución lo podrá hacer con precisión”, indico.
Uso del arma
Para el ex director de la PNP, general Luis Montoya,
la ley es bastante clara y le da potestad al policía para actuar frente
a un caso de riesgo inminente en medio de una operación policial.
"Esto
es bien claro, el policía está en servicio los 365 días del año y las
24 horas del día. Si el policía ve el ataque a una persona, así esté en
día libre, tiene la obligación de intervenir y usar el arma que se le ha
dado", refiere.
Según el general, el uso del arma de fuego va
acorde según la peligrosidad del oponente. "Si ya se hicieron los
disparos reglamentarios que son como máximo 3, y los delincuentes están
corriendo o en fuga no vamos a esperar que nos disparen. Cuando uno está
en enfrentamiento tiene que darle al blanco, nosotros tenemos que
defender a la ciudadanía de la delincuencia", agrega.
En agosto del 2015, el Ejecutivo publicó el decreto legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Esta norma se dictó días después de que un video mostrara cuando
policías disparaban a manifestantes que mantenían bloqueada la Carretera
Central, a la altura del distrito de La Oroya (Junín). En ese entonces,
pobladores y trabajadores de Doe Run acataban un paro indefinido.
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POLICIA NACIONAL Y USO DE ARMAS,
USO DE ARMA CORTA
CUANDO PODRAN USAR SUS ARMAS LOS POLICIAS
Estos son los casos en que un policía puede usar la fuerza para defenderse
A propósito de las últimas intervenciones policiales que han resultado en muerte,
RPP Noticias consultó con expertos sobre el uso excepcional del arma
policial y de la legítima defensa. ¿Qué dicen las normas peruanas al
respecto? Todos los detalles en esta nota.
Después de que en San Juan de Lurigancho un taxista fuera abatido por agentes de la Policía Nacional que
argumentaron que el conductor intentó atropellarlos, la pregunta que
todo ciudadano se hace es: ¿fue excesiva el uso de la fuerza policial?
RPP Noticias consultó con expertos sobre las situaciones donde el
policía puede hacer uso de su arma letal. Además, detallará las circunstancias en qué un ciudadano puede hacer uso de su derecho a la legítima defensa.
Los últimos casos: taxista baleado y hombre con antecedentes
La madrugada de este viernes, Ítalo Baiocchi Ruiz realizó disparos desde su vivienda en Surquillo. Los vecinos alarmados llamaron a los efectivos policiales. Los agentes de la Subunidad de Acciones Tácticas (SUAT)
llegaron e intentaron perseguir al hombre para que se entregue. Sin
embargo, el sujeto abrió fuego contra la autoridad. Ante esto, los
agentes dispararon y abatieron al atacante, quien murió en el acto.
Miguel Ángel Oré Soldevilla era un taxista que murió baleado durante una intervención policial ocurrida el último martes en San Juan de Lurigancho. La esposa del hombre cuestionó la violencia del ataque: “Le dispararon al cuerpo”. Según el parte policial, al que tuvo acceso RPP Noticias, los suboficiales Edson Alvarado Valle y Jorge Casas Villegas interceptaron a Oré Soldevilla realizando “maniobras temerarias a excesiva velocidad” y le pidieron que se detenga. Oré Soldevilla
se dio a la fuga. Los policías comenzaron a perseguirlo y decidieron
disparar a los neumáticos del auto con la intención de inhabilitarlo. De
acuerdo con la versión policial, el conductor dio marcha atrás e
intentó atropellar a los agentes. Ante esta situación, los policías
abrieron fuego.
Ante esta situación, los policías abrieron fuego.
Lo que dice la norma sobre el uso de la fuerza policial
En agosto del 2015, el Ejecutivo publicó el decreto legislativo N.º 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Un año después, fue publicado el reglamento de la norma (D.S. 012-2016-IN).
En
la norma se señala que “en caso de resistencia activa del infractor de
la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones
graves”, el policía, “excepcionalmente”, podrá usar su arma “cuando sea
estrictamente necesario”.
a. En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.
e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien, empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte.
b. Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
c. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
d. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.
e. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien, empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte.
¿Cómo procede la policía frente a situaciones de riesgo?
a. Desenfundar su arma, empuñándola preventivamente y simultáneamente procederá a
identificarse conforme al siguiente párrafo.
b. Identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.
c. Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión.
d. Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.
e. En caso de que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley.
identificarse conforme al siguiente párrafo.
b. Identificarse como policía aun estando uniformado o con elementos de identificación acorde a su especialidad funcional.
c. Dar al presunto infractor una clara advertencia de la intención de emplear su arma de fuego, dándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión.
d. Si el presunto infractor depusiera su actitud, el efectivo policial procederá a su control, inmovilización y conducción de conformidad a los procedimientos vigentes.
e. En caso de que el presunto infractor mantuviera su actitud violenta y el riesgo letal es inminente, empleará el arma de fuego y, si las condiciones lo permiten deberá realizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo, con la finalidad de neutralizar la acción letal del presunto infractor de la ley.
Las posiciones al respecto
La abogada penalista Romy Chang consideró que en el caso del hombre abatido en Surquillo está
justificado el uso del arma, porque “claramente hay un riesgo de las
personas que están alrededor”. Asimismo, dijo que el reglamento del DL 1186 establece como “excepcional” el uso del arma por parte de la policía.
“[La
norma] es bien excepcional por lo que el juez tiene que valorar en cada
contexto concreto si se utilizó correctamente, porque estamos frente a
una excepción, o si se utilizó con flexibilidad fuera de lo regulado en
la ley”, explicó.
La abogada consideró que fiscales y jueces interpretan de “manera muy estricta” el supuesto a la excepcionalidad.
“A veces hay ocasiones en que producto de este enfrentamiento, el
policía se equivoque. No es perfecto tampoco. En esas situaciones surge
el problema. No saben cómo valorar, cómo aceptar el tratamiento del
error a nivel de uso de la fuerza policial”, dijo.
Para el exviceministro de Seguridad Pública, Ricardo Valdés,
la ley es muy clara. “Solamente se puede hacer uso de la fuerza letal
cuando existe peligro real e inminente de muerte para la policía o para
un tercero”, dijo a RPP. En ese sentido, afirmó que lo que hay que
“evaluar son si las circunstancias donde se produce la muerte de un
civil estaban circunscritas a lo que está en la norma”.
En el caso particular de la muerte del taxista de San Juan de Lurigancho,
el exviceministro opinó que, desde la versión de los familiares, la
policía no cumplió con lo que la ley exige. Mientras que, desde la
versión de la policía, sí se habría cumplido con la norma. “La Policía Nacional se
cuida de decir que el taxista estaba empleando o por emplear su
vehículo para generar lesiones a la policía. Habiendo dos versiones lo
que queda de por medio es la investigación fiscal”, indicó.
Asimismo,
sostuvo que el “peligro inminente de muerte o lesiones graves” es lo
que está sujeto a interpretación. “Muchas veces se dice ‘el delincuente
hizo el ademán de sacar un arma’. El ‘ademán’ no es certeza, no es
riesgo inminente”, dijo.
Por otro lado, el general (r) Luis Montoya Villanueva, exdirector de la Policía, sostuvo que, en el caso del taxista de San Juan de Lurigancho, se debe a tomar en consideración el contexto: el hombre se dio a la fuga.
“¿Qué
hubiera pasado si a 30 metros, la policía lo deja y este señor en
estado etílico atropella a niños? ¿A quién le echamos la culpa? Iban a
decir ‘la policía por qué no lo paro’. Los policías hemos sido formados
para preservar la vida, para cuidar al ciudadano”, dijo.
“El
policía preventivo tiene que tomar decisiones cada segundo, porque cada
caso es difícil, cada captura es un caso nuevo”, añadió.
El
exdirector de la PNP sostuvo que estos casos donde se produce la muerte
de un civil durante una intervención policial son “excepcionales”. “Son 140 mil policías, ¿cuántos casos son? Pocos. No es una constante”.
… ¿Y qué ocurre en casos de legítima defensa?
Si bien las fuerzas del orden
están amparadas por la ley para hacer uso de su fuerza con el fin de
salvaguardar el orden público, los civiles también tienen derecho a
defenderse ante un ataque.
El abogado Augusto Linares, socio del
estudio Linares, explicó a RPP Noticias que hay que tener en cuenta que
“ningún ciudadano peruano está en la obligación de soportar una agresión
ilegitima de parte de otro”.
Por ello, el Código Penal ha
establecido “un salvoconducto para poder repeler ese ataque incluso
llegando al extremo de generar una agresión contra el agresor”. En
palabras de Linares, la legitima defensa es “el derecho de defendernos
ante una agresión ilegitima de parte de un tercero”.
¿Cuáles son los parámetros?
La abogada penalista Liliana Calderón detalló que el Código Penal ha establecido tres parámetros para definir si una conducta o acción está bajo el derecho de la legitima defensa.
1)
Agresión ilegitima: Significa que tú no hayas sido causante de ninguna
agresión previa. “Cuando alguien de buenas a primeras te quiere hacer
daño”, dice la abogada
2) Medio racional: Significa cuando haces uso de lo que tienes a tu alcance en el momento de la agresión para repeler el ataque que estás sufriendo. Por ejemplo, cuando tienes en tu cartera un gas pimienta y lo utilizas cuando alguien se te acerca a robar.
3) Falta de provocación: Lo que dice la norma es que se aplica cuando la persona agredida no haya generado o provocado la agresión. “Por ejemplo, he sido atacada sin que en absoluto yo haya hecho nada para que la persona me agreda”, señala la abogada.
2) Medio racional: Significa cuando haces uso de lo que tienes a tu alcance en el momento de la agresión para repeler el ataque que estás sufriendo. Por ejemplo, cuando tienes en tu cartera un gas pimienta y lo utilizas cuando alguien se te acerca a robar.
3) Falta de provocación: Lo que dice la norma es que se aplica cuando la persona agredida no haya generado o provocado la agresión. “Por ejemplo, he sido atacada sin que en absoluto yo haya hecho nada para que la persona me agreda”, señala la abogada.
¿Cuándo puede un juez considerar que alguien ha actuado en legítima defensa?
Augusto Linares dice que un fiscal o un juez va a considerar todos los elementos de contexto para determinar si se actuó bajo legítima defensa.
“Siempre los elementos de contexto te van a dar la racionabilidad. No
hay ejemplo perfecto aplicable a todos los casos. La racionabilidad te
la da el sujeto agresor, el agredido, elemento de contexto. Eso va
cambiando en toda situación”, dijo.
¿Qué consecuencias se derivan de la aplicación de la legítima defensa?
Liliana
Calderón dijo que luego de hacer uso de la legitima defensa, un fiscal
va a iniciar una investigación preliminar para verificar si se actuó
bajo los supuestos de este derecho. “Si yo hago uso de legítima defensa,
no debería tener sanción penal, porque la legítima defensa lo que hace es excluir a la responsabilidad penal a la persona que actuó en esa circunstancia”, detalló.
Linares sostuvo que es probable que luego de la investigación, el fiscal archive el caso.
Sin embargo, también hay ocasiones en que, si los “elementos de
contexto no son tan claros”, el fiscal decida no amparar el archivo de
la denuncia y proceda a pasarlo a juez quien terminara por definir si la
defensa fue legitima o no.
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POLICIA NACINAL Y USO DE ARMAS,
USO DE ARMA CORTA
POLICIAS PODRAN USAR SUS ARMAS SIN SER ENJUICIADOS
Policías y militares podrán usar sus armas sin ser enjuiciados
POLÉMICA LEY. Algunos congresistas y analistas consideran que podría ayudar a combatir la delincuencia, mientras que otros señalan que podría generar casos de impunidad y violaciones de derechos humanos.
El
Gobierno oficializó ayer la modificación de un inciso del Código Penal
mediante el cual convierte en inimputable a policías y militares que al
hacer uso de la fuerza letal produzcan lesiones o muerte, en casos de
peligro inminente que pongan en riesgo la vida, la integridad corporal o
libertad personal o de terceros.
"(Está
exento de responsabilidad penal) el personal de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional que, en el cumplimiento de su deber y en uso de
sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte", indica la
Ley 30151, que tiene las rúbricas del titular del Congreso, Fredy
Otárola, y del presidente Ollanta Humala.
La
promulgación de esta norma fue motivo de controversia entre quienes
consideran que puede contribuir al combate a la delincuencia y aquellos
que creen que puede incrementar los excesos de las fuerzas de seguridad e
incluso presentarse violaciones de derechos humanos.
"No
se trata de una carta blanca para que los policías maten a los
ciudadanos. Los policías y militares están formados para actuar de
acuerdo a la ley, y no se debe pensar que por una ley el policía va a
salir a matar a personas", señaló el legislador fujimorista Pedro
Spadaro.
El parlamentario, autor de
la propuesta legislativa, agregó que con esta norma se busca
restablecer el principio de autoridad en el país "ya que los familiares y
los mismos delincuentes y terroristas no dudan en denunciar a los
policías cuando usan, en forma reglamentaria, sus armas de fuego".
Al
respecto, el general PNP ® Eduardo Pérez Rocha, exjefe de la
institución policial, opinó que es algo positivo para la seguridad
ciudadana, pues el policía ya no se sentirá limitado al momento de que
deba intervenir cuando ocurra algún hecho delictivo.
"Cabe
precisar que (el policía o militar) solo está exceptuado –de no ser
procesado judicialmente– cuando use la fuerza letal frente al presunto
delincuente, que esté poniendo en riesgo la vida del efectivo y de otras
personas. No se aplica en casos que, por impericia o negligencia, hiera
o cause el fallecimiento de un inocente", explicó a Perú21.
Por
su parte, el congresista Daniel Mora (Perú Posible) coincidió con Pérez
Rocha en que es una ley que favorecerá la labor de las fuerzas de
seguridad.
"El tema está en
establecer cuáles son los límites del personal policial en el uso del
arma de fuego, en casos extremos. Muchas veces, los delincuentes saben
que los efectivos no pueden utilizarlas, porque la ley impone muchas
limitaciones, y se aprovechaban de esta situación", afirmó en diálogo
con este diario.
No obstante, Mora
anotó que "debe haber más capacitación del personal policial,
entrenamiento, mayor conocimiento del reglamento sobre el momento en que
se deben emplear las armas y, además, exámenes psicológicos".
FUEGO CONTRA FUEGOEntre
tanto, el coordinador del área de Seguridad Ciudadana de Instituto de
Defensa Legal (IDL), César Bazán, sostuvo que la referida norma podría
generar impunidad y ser utilizada de manera indebida en casos de
movilizaciones.
"Es una ley
peligrosa porque puede ser usada para pretender reprimir las protestas
sociales. Y si en esos operativos policiales hay heridos o muertos, todo
quedaría en la impunidad. Ya no habría responsabilidad penal en los
policías que cometieran esos excesos", manifestó a Perú21.
"Esta legislación se debatió en medio de las fiestas de fin de año recientes. Nadie estaba atento a este tema", añadió Bazán.
Apuntó
que la norma anterior establecía que el "uso reglamentario" de las
armas no traía como consecuencia la responsabilidad penal, y que lo que
se ha modificado ayer es, precisamente, ese punto que conlleva a la
impunidad.
TENGA EN CUENTA
-
El exministro del Interior Fernando Rospigliosi consideró que la ley
crea ciudadanos de "primer y de segundo orden", pues opinó que un civil
no está protegido por esa norma, pero un policía o militar fuera de
servicio podrían usar sus armas bajo esa ley. "Es absurdo", dijo.
- El director del Equipo Peruano de Antropología Forense, José Pablo Baraybar, calificó la ley como una "barbaridad".
-
En los considerandos del proyecto de ley, en los que se basa la norma
promulgado ayer, se recogieron argumentos de organismos internacionales
de DD.HH.
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PERU USO DE ARMAS CORTAS,
POLICIA NACIONAL Y USO DE ARMAS,
TIRO DEFENSIVO,
USO DE ARMAS CORTAS
TERMINO EL CUENTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN PERU
LA
GESTION DE MARTIN VIZCARRA AL DESNUDO
“Un corrupto luchando contra la corrupción”
ADELANTO DE ELECCIONES ES
MUY POSITIVO PARA EL PERU SEGUN ALGUNOS IDIOTAS, PERO NO ES MAS QUE UNA
MANERA DE DECIR: ME VOY PORQUE YA NO PUEDO MAS, NO SE GOBERNAR........
Los defensores del gobierno
de Martin Vizcarra tratan de engañar al país diciendo que el presidente es un
hombre que nos esta dando lecciones, de lo que es gobernar con desprendimiento.
Nos dicen, que el solo hecho
de proponer un adelanto de elecciones, en las que él presidente también se ira
del poder, es la más grande muestra de generosidad. Y que todo esto se hace
pensando primero en el Perú.
Todos estos argumentos
falaces, solo buscan justificar, la tirada de toalla, que está haciendo Martin
Vizcarra. Porque ya el cuento de la lucha contra la corrupción aburrió al país,
que no ve obras, desarrollo en las zonas rurales, reconstrucción de sus ciudades,
atenciones de salud. Nos quieren decir que el Presidente Martin Vizcarra
gobierna bien, que si no puede hacer obra, es porque el congreso no le deja
hacerlas.
Pero la realidad es otra.
La realidad es que el
presidente no tiene una bancada en el congreso. No tiene operadores políticos,
porque la gente que llego al poder con PPK, sus congresistas, todos abandonaron
el barco.
Esos congresistas decidieron
dejar “peruanos por el cambio”, porque a ellos nadie los tomaba en cuenta, para
las decisiones de gobierno. El presidente se quedó solo, rodeado de ministros incompetentes
igual que él.
Martin Vizcarra es Ingeniero
Civil y no ha logrado ni siquiera ejecutar proyectos de infraestructura vial. Téngase
en cuenta que el Perú apenas tiene el 13 % de sus carreteras asfaltadas.
¿Puede alguien decir, que el
congreso no le ha dejado al presidente, iniciar el asfaltado de las carreteras,
de todo el país?
La
reconstrucción del norte no se ha concretado, no se ha llevado adelante, no se
ha realizado al 100%.
Hasta finales del 2018 solo se
han transferido S/5.300 millones de un total de S/25.655 destinados para el
proceso. El monto de las obras entregadas equivale apenas al 5% del total a
invertir.
Luego de casi 20 meses de la puesta en marcha de la
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), el avance en la
reposición de la infraestructura afectada por El Niño costero de inicios
del 2017 aún es lento y muestra una baja eficiencia.
Según cifras de dicha entidad, desde junio del 2017
(fecha en que se inició el proceso de reconstrucción) hasta diciembre del año
pasado, se transfirieron S/5.300 millones a las unidades ejecutoras de
ministerios y gobiernos subnacionales de las 13 regiones afectadas.
¿El congreso es el
responsable de que haya fracasado el sr. Martin Vizcarra en lo de la reconstrucción
del norte?
El gobierno de Martin
Vizcarra ha sido desde sus inicios totalmente incompetente, para lo único que
si tiene gran habilidad es para cerrar negocios en obras donde la empresa
privada nacional y transnacional, dan generosos cheques, para que se les dé luz
verde: el Aeropuerto de Chincheros y Tia Maria.
La propuesta de Martin
Vizcarra sobre adelanto de elecciones, no es una propuesta positiva, como
mienten al país, sus áulicos. Más bien
se trata de un misil, que el presidente,
le ha metido al país. Porque la economía se verá seriamente afectada, por la decisión
irresponsable de Martin Vizcarra.
Los inversionistas, los
empresarios, no apostaran por el país,
porque no hay reglas claras de juego. Hay demasiado ruido político, hay a
partir de la tonta propuesta del Presidente de Perú, una gran incertidumbre.
El presidente Vizcarra no
gobierna. Y para esconder su falta de capacidad, su incompetencia , ataca al
congreso permanentemente.
En
el Perú, 7 Millones de peruanos por ejemplo no tienen, agua ni desagüe.
¿Que
no tengan esos servicios, es culpa del congreso?
No. No lo es.
Lo que está ocurriendo en Perú,
es que su presidente, es incompetente, no puede hacer realidad ningún proyecto,
no tiene capacidad de ejecución de ninguna obra. Esta sentado en Palacio de
Gobierno, haciendo propuestas profundamente anti democráticas, cada cierto
tiempo y con sus ministros, le vende cebo de culebra a la población.
Desde que Martin Vizcarra, asumió
la presidencia en reemplazo de PPK, ha hecho una y otra vez propuestas de
reforma política, de reforma del sistema de justicia.
¿Qué ha sido de la reforma política
propuesta por Martin Vizcarra ?
Con ayuda de Perú 21,
podemos ver qué ha sido de ella.
Reforma del sistema de justicia – Cero.
Los avances han sido
cuestionables. Luego que se aprobara la creación de la Junta Nacional de
Justicia (JNJ) en el referéndum, órgano que reemplazará al desaparecido Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM), Martín Vizcarra envió una propuesta
al Legislativo para normar su funcionamiento, el cual fue aprobado en febrero.
Posteriormente, se
oficializó la creación de la Comisión Especial, encargada de designar a los
miembros de la JNJ. Pese a establecer las normas del concurso público para la
elección de los integrantes en varias reuniones, este proceso ha sido duramente
criticado.
De los 104
postulantes que rindieron el concurso público en mayo, solo tres alcanzaron
puntajes aprobatorios y pasaron a las siguientes etapas. El abogado Pedro
Patrón finalizó el proceso con éxito; sin embargo, el día que iba a jurar como
primer integrante de la JNJ, se tomó conocimiento de procesos judiciales en su
contra.
Esta situación
provocó su renuncia días después y el replanteamiento de la selección de
candidatos de parte de la Comisión Especial, que tenía estipulado que la Junta
Nacional de Justicia esté operando a partir de este mes. Hasta el día de hoy, la junta no
cuenta con ningún integrante.
Todo ha sido pérdida de tiempo, no hay
ninguna reforma del sistema de justicia. Tan es así, que no hay modo de
cambiar, sancionar, ni designar jueces y fiscales, en el Perú.
Otra de las maravillosas propuestas del
presidente Vizcarra fue la del “financiamiento de partidos políticos”.
-Financiamiento de
partidos políticos
En diciembre de 2018,
el pleno del Congreso aprobó un proyecto de ley que incorporaba tres artículos
nuevos al Código Penal sobre el delito de financiamiento ilícito de
organizaciones políticas planteado por la Comisión de Constitución.
Sin embargo, el
titular del Congreso, Daniel Salaverry, lo calificó como “nefasto” y se negó a
firmar la autógrafa y enviarla al Ejecutivo para su promulgación, lo que
permitió que la bancada de Nuevo Perú -a través del congresista Alberto
Quintanilla- solicitara un pedido de reconsideración.
En este contexto, el
pasado 10 de abril, el Poder Ejecutivo presentó como parte de los proyectos de la
reforma política, uno que plantea cambios para tipificar el delito de
financiamiento ilegal de partidos el cual acaba de ser aprobado por el pleno
del Parlamento.
¿Esto ayuda en algo a resolver los problemas
de salud, de déficit de infraestructura vial que tiene el Perú, los problemas
de la anemia en los niños y la delincuencia en el país? No.
-No reelección
parlamentaria
La reforma
constitucional alusiva a la no reelección parlamentaria que hacía parte del
referéndum, fue aprobada con 13'598.123 votos de ciudadanos que optaron por el
‘Sí’, respaldando la posición de Martín Vizcarra.
La propuesta
modificaba el artículo 90 de la Constitución Política, a fin de que los
congresistas no puedan ser reelegidos de manera inmediata para un nuevo periodo
legislativo.
El proyecto primero
fue revisado en la Comisión de Constitución y aprobado posteriormente en el
pleno del Parlamento por mayoría.
¿Qué hemos logrado con esto? Nada.
Ahora tendremos un congreso de bisoños, que
no le garantiza al país nada, más que mayor incompetencia en la dación de leyes.
La propuesta parece más un tonto castigo del
Presidente Vizcarra a quienes el ve como sus enemigos políticos. Pero nada más.
Con esta reforma, no se ha logrado en nada
resolver el problema de la contaminación minera en Amazonas, Loreto, Cajamarca,
Apurímac. Las necesidades de los 6 millones de campesinos dedicados a la
agricultura en el país.
-Retorno a la
bicameralidad
El retorno a la bicameralidad
parlamentaria fue la única reforma constitucional que no se aprobó en la
consulta popular. El proyecto del Ejecutivo pasó por la Comisión de
Constitución, donde sufrió algunas alteraciones relacionadas a artículos sobre
mociones de censura, cuestiones de confianza y la variación en los requisitos
para disolver el Congreso, lo que propició que el presidente Martín Vizcarra
exhortara a la población a que se manifieste en contra.
Posteriormente, la
Comisión de Alto Nivel de Reforma Política liderada por Fernando Tuesta,
elaboró proyectos entre los que destacó uno que retomaba esta propuesta. Sin
embargo, el Gobierno decidió no hacerla suya para no contradecir su posición a
los resultados del referéndum.
Como vemos la reforma política no es más que
una gran tontería. En nada ha servido, para resolver los reales problemas del Perú.
Martin Vizcarra no sabe gobernar, es absolutamente incompetente, debe de irse
el. Renunciando al cargo nos haría un enorme favor a los peruanos.
El problema en el país, no es el Congreso, es
el Presidente de la Republica inepto que tenemos.
Todo esto de la reforma política,
no sirve de nada al Perú.
No ha ayudado en nada a resolver
estos problemas:
1.- El Perú tiene un déficit
de 18 mil médicos. La
alta demanda y largas colas de pacientes en los hospitales públicos se agudizan
principalmente por el déficit de médicos para atenderlos. A
ello se suma la falta de gestión, equipos e infraestructura, advierten
expertos.
Hoy, los hospitales
del Ministerio de
Salud (Minsa) cuentan con 24 mil médicos para atender a 17 millones
de pacientes. Según cifras oficiales, se requiere por lo menos 15 mil
especialistas más para cubrir la alta demanda.
2.- La anemia
infantil en el Perú es un problema de salud pública. En el 2017 se
identificaron hasta 43.3% de niños anémicos, en el 2018 dicho porcentaje se
incrementó 46.6%. El Estado peruano prometió reducir ese porcentaje de 43% en
promedio hasta el 19% para el 2021.
3.- La pobreza en las zonas
rurales, no se ha resuelto. Necesitamos un Estado con un proyecto de
desarrollo que no separe la ciudad del campo. Para un desarrollo efectivo se
necesitan ciudades intermedias fuertes, que generen demanda de insumos rurales
y una dinámica que permita que el crecimiento futuro se centre mucho más en el
país en su conjunto. Si queremos abordar el problema de la pobreza rural, será
inevitable aplicar políticas de desarrollo espacial rural, que desempeñan un
papel importante en la atracción de actores públicos y privados hacia los
espacios intermedios.
Necesitamos para resolver
estos problemas, además de un Congreso, un verdadero presidente de La republica
que sea capaz de gobernar, con justicia, con equidad, sin importarle los grupos
de poder económico que buscan la centralización, en desmedro de las demás regiones
del país, a las que no se lleva el desarrollo económico, sino únicamente minería,
contaminando las aguas de sus ríos.
TERMINO EL CUENTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN PERU
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